
FEDERACIÓN ESPÍRITA URUGUAYAESTATUTOS(Aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura)(18 de Enero de 1988)El presente texto transcribe las estatutos del acta original y tiene como finalidad la facilitar el conocimiento de las normativas del mismo, y no posee valor legal en si mismo. Por lo cual este estatuto no contiene la información fundacional o los datos de la primera comisión directiva (articulo 35º) y los gestores de la personería jurídica (articulo 36º). Aquellos que deseen una copia completa de los estatutos originales deberán pedirlo directamente al correo de la federación. CAPITULO ICONSTITUCIÓNArtículo 1º - Con el nombre de Federación Espirita Uruguaya (F.E.U) crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y, o las leyes y Reglamentos aplicables; cuya sede será en el departamento de Montevideo. Artículo 2º - La Federación Espirita Uruguaya es una asociación civil, espírita, de carácter religioso, filosófico, científico, cultural y de acción social que sirve desinteresadamente a la colectividad. Artículo 3º - La mencionada Federación es el resultado de la unión de asociaciones civiles espíritas kardecistas* de la Republica Oriental del Uruguay, en cuyo territorio sitúa su ámbito de acción. *Nota: El termino Kardecista, hoy en desuso, fue necesario para diferenciar al Espiritismo del movimiento que se autodenomino "Espiritismo Umbandista" Artículo 4º - La Federación además de su sede central en la ciudad de Montevideo, podrá extender sus actividades directas a cualquier punto del territorio nacional, mediante la instalación de secciones o designación de representantes. Artículo 5º - Esta asociación tendrá los siguientes fines:
Artículo 6º - Para realizar la propaganda oral del Espiritismo Kardecista podrá la Federación a vía de ejemplo:
Artículo 7º - Para la divulgación de la Doctrina Espírita por la palabra escrita la federación podrá a vía de ejemplo:
Artículo 8º - Para dar cumplimiento a sus fines sociales y espirituales la Federación podrá a vía de ejemplo:
Artículo 9º - Para la ejecución de sus objetivos y fines, la federación adoptara los siguientes principios y directrices:
CAPITULO IIPATRIMONIO SOCIALArtículo 10º - El patrimonio de la asociación estará constituido por:
CAPITULO IIIASOCIADOSArtículo 11º - Clases de socios Los socios podrán ser: fundadores, activos, subscriptores, adherentes:
Artículo 12 - Ingreso de asociados Con la sola excepción de los socios fundadores, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 13º - Condiciones de los asociados Los socios, en principio, deben ser asociaciones civiles con Estatutos aprobados y con personería jurídica vigente. Las asociaciones que aún no posean personería jurídica vigente, pero que posean una antigüedad mínima de actividad ininterrumpida, podrán aspirar a la categoría de socios adherente. Estas asociaciones deberán ser de carácter espirita y guiar sus actividades conforme los lineamientos de Allan Kardec, sin desvirtuar en ningún aspecto los fines elevados que persigue la Doctrina Espirita Kardecista.
Artículo 14º - Derecho de los asociados. Los derechos de los asociados serán los siguientes: I- De los socios Fundadores y activos:
II - De los socios subscriptores y adherentes:
III - El socio adherente, que ingreso a la Federación en el acto de su fundación o dentro de los treinta días del mismo, cuando obtenga su personería jurídica adquirirá automáticamente la calidad de socio activo - El ejercicio de los derechos consagrados en el presente articulo regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y Reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicte la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas legales que fueren aplicables. Artículo 15º -Deberes de los asociados Son obligaciones de los asociados:
Artículo 16º -Sanciones de los asociados - [Enmendado el 16-11-87] Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
CAPITULO IVAUTORIDADESAsamblea generalArtículo 17º - Competencia La asamblea general actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Federación. Esta constituida por los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables. Cada asociación estará representada en la Asamblea General por tres socios activos mayores de edad. Artículo 18º- Carácter La asamblea general se reunirá con carácter ordinario y extraordinario para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de sesenta días siguientes al cierra del ejercicio económico (Articulo 30º) y tratara la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designara a la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 28). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días a partir del recibo de la petición. Artículo 19º - Convocatoria Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas y con publicación de un aviso en un periódico local o un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. Artículo 20º- instalación y quórum La Asamblea General Ordinaria sesionara validamente en primera convocatoria con el 25% de los socios hábiles de integrarla con plenos derechos (con voz y voto) y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los socios concurrentes. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los concurrentes. En todos los casos la Asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes salvo lo establecido en el artículo 21º - Para participar en la asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado a l efecto y que no se encuentre en razon de lo dispuesto por el apartado b) del articulo 16 - Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designara secretario ad-hoc. Artículo 21º - Mayorías Especiales Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto la disolución de la entidad, la determinación del destino de sus bienes sociales, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por las dos terceras partes de votos hábiles. Esta asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 20, en segunda convocatoria, a realizarse pro lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursara por lo menos con tres días de anticipación al acto. Comisión DirectivaArtículo 22º - Integración La Dirección y Administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de siete miembros titulares y cuatro vocales quienes duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos mas. Los cargos de la Comisión Directiva serán elegidos entre los socios de las asociaciones de integran la Federación, que serán mayores de edad, con excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente para cuyo desempeño se requiere veinticinco años de edad y un mínimo de cinco años como socio en instituciones espiritas y cuyo pasado por lo en igual periodo no tenga nada que lo incompatibilice con los principios y objetivos de la Federación. Los Miembros se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuara según el procedimiento establecido ene. Articulo 29º-, conjuntamente con 4 vocales. La comisión electa designara de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electoral mas votada. Artículo 23º - Vacancia En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los vocales correspondientes designara a un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmara o rectificara esa decisión. EN caso de agotarse la lista de vocales, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General que se realice, la que adoptara una resolución definitiva al respecto Artículo 24º - Competencia y oblaciones. La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de resoluciones adoptadas por la asamblea general. No obstante, para la disposición y ay gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables o a 100 (cien) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses tomando como tope el que resulta menor, será necesario autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de las tres quintas partes de sus integrantes. La representación legal de la federación, será ejercida por la Comisión Directiva pro intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 25°.- Funcionamiento. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, y se reunirá cabalmente con un numero mínimo de cuatro miembros y adoptara decisiones pro mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cuales quiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiera hacerlo en un caso concreto de necesidad. Comisión FiscalArtículo 26º - Integración y Mandato. La comisión fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del a Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán será la mismo tiempo titulares ni vocales de la Comisión Directiva. Articulo 27º - Atribuciones Son Facultades de la Comisión Fiscal:
Comisión ElectoralArticulo 28º- Designación y atribuciones. La Comisión Electoral estará integrada por cuatro miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, asi como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria cn caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesara en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en la posesión de sus cargos. CAPITULO VELECCIONESArtículo 22° - Oportunidad y requisitos. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada dos años dentro de los 30 días siguientes a la celebración de a Asamblea General Correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de quince días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia de cada una de las comisiones. Para ser admitida la lista deberá contener la firma de los candidatos, además del veinticinco por ciento de asociadas con un mínimo de dos asociaciones. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en Comisión Electoral y la directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto eleccionario y el escrutinio. CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES.Artículo 30º - Ejercicio Económico El ejercicio económico de la institución se cerrara el 30 de enero de cada año. Artículo 31º - Limitaciones especiales Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se Establece que para la presentación de servicios cooperativos de vienes de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes - Así mismo se establece expresamente que esta prohibido realizar en el recinto de la asociación o en nombre de la misma en cualquier lugar:
Artículo 32º - Toda reforma de este estatuto no podrá alterar los fines esenciales de la entidad. Articulo 33º - Los cargos de Administración no serán remunerados de ninguna forma, como tampoco se distribuirán lucros, bajo ninguna forma, titulo o pretexto. Articulo 34º - Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Directiva podrá crear, desdoblar, aglutinar o extinguir departamentos según lo indicado por la experiencia. Los mismos serán dirigidos por un Directo designado por la Comisión Directiva, ocurriendo igualmente en los casos de dimisión. No habrá impedimento entre el cargo de Director de Departamento y otro de la Comisión Directiva o Fiscal. La organización de los distintos departamentos, atribuciones de sus integrantes, etcétera; se regulara por lo establecido n el presente estatuto y los Reglamentos y/o normas de la Institución. Asimismo la Comisión Directiva podrá nombrar, asesores y/o colaboradores que intervengan en sus reuniones presentando sugerencias, integrando comisiones etc., pero sin voto. CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASArticulo 35º - Primera Comisión Directiva y Fiscal... Articulo 36º - Gestores de la personería jurídica… |