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FEDERACIÓN ESPÍRITA URUGUAYA


ESTATUTOS


(Aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura)


(18 de Enero de 1988)



El presente texto transcribe las estatutos del acta original y tiene como finalidad la facilitar el conocimiento de las normativas del mismo, y no posee valor legal en si mismo. Por lo cual este estatuto no contiene la información fundacional o los datos de la primera comisión directiva (articulo 35º) y los gestores de la personería jurídica (articulo 36º). Aquellos que deseen una copia completa de los estatutos originales deberán pedirlo directamente al correo de la federación.




CAPITULO I

CONSTITUCIÓN


Artículo 1º - Con el nombre de Federación Espirita Uruguaya (F.E.U) crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y, o las leyes y Reglamentos aplicables; cuya sede será en el departamento de Montevideo.


Artículo 2º - La Federación Espirita Uruguaya es una asociación civil, espírita, de carácter religioso, filosófico, científico, cultural y de acción social que sirve desinteresadamente a la colectividad.


Artículo 3º - La mencionada Federación es el resultado de la unión de asociaciones civiles espíritas kardecistas* de la Republica Oriental del Uruguay, en cuyo territorio sitúa su ámbito de acción.

*Nota: El termino Kardecista, hoy en desuso, fue necesario para diferenciar al Espiritismo del movimiento que se autodenomino "Espiritismo Umbandista"


Artículo 4º - La Federación además de su sede central en la ciudad de Montevideo, podrá extender sus actividades directas a cualquier punto del territorio nacional, mediante la instalación de secciones o designación de representantes.


Artículo 5º - Esta asociación tendrá los siguientes fines:


  • Unificar, orientar coordinar y dinamizar el Movimiento Espírita Kardecista del Uruguay
  • El Estudio teórico, experimental y practico del Espiritismo Kardecista, la observancia y la propaganda ilimitada de sus enseñanzas que son las máximas del Evangelio de Jesús, codificado por Allan Kardec, que ofrece la palabra escrita y hablada en todas sus formas.
  • La practica de la caridad, moral y material por toso los medios a su alcance.

Artículo 6º - Para realizar la propaganda oral del Espiritismo Kardecista podrá la Federación a vía de ejemplo:


  • Promover periódicas sesiones de carácter publico y gratuito
  • Promover la realización de conferencias y/o cursos sobre Doctrina Espírita, igualmente publicas y gratuitas
  • Enviar a todos los lugares donde estime conveniente o necesario representantes encargados de difundir determinados programas doctrinarios.
  • Utilizar a los efectos de la divulgación de la Doctrina Espírita, todos los medios de comunicación.

Artículo 7º - Para la divulgación de la Doctrina Espírita por la palabra escrita la federación podrá a vía de ejemplo:


  • Mantener una biblioteca compuesta por las Obras de Allan Kardec y aquellas que se encuentran enmarcadas en los lineamientos de la Doctrina Espirita Kardecista, constituyendo parte del patrimonio de la asociación.
  • Tener a su cargo la impresión y distribución de revistas, periódicos, folletos, libros, de carácter espirita.

Artículo 8º - Para dar cumplimiento a sus fines sociales y espirituales la Federación podrá a vía de ejemplo:


  • Brindar asistencia social, espiritual y profesional de cualquier índole, en forma gratuita de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno. (y dentro de las posibilidades que disponga la Federación)
  • Coordinar la tarea de Evangelización en general

Artículo 9º - Para la ejecución de sus objetivos y fines, la federación adoptara los siguientes principios y directrices:


  • La asociación no tendrá fines de lucro
  • No habrá entre los beneficiarios de sus servicios cualquier discriminación de raza, sexo, color o religión.
  • Todos los cargos de Dirección, Consejos, Comisiones, Departamentos serán ejercidos gratuitamente.
  • No habrá distribución de lucros, dividendos o remuneraciones de cualquier naturaleza para los socios y participantes de la asociación.



CAPITULO II

PATRIMONIO SOCIAL


Artículo 10º - El patrimonio de la asociación estará constituido por:


  • Los aportes ordinarios de los asociados que se establezca en el Reglamento Interno con carácter general.
  • Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  • Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea general solicite a los mismos realizar voluntariamente.



CAPITULO III

ASOCIADOS


Artículo 11º - Clases de socios

Los socios podrán ser: fundadores, activos, subscriptores, adherentes:


  • Serán socios fundadores las asociaciones civiles de carácter espirita, con Estatutos aprobados y Personería Jurídica vigente, concurrentes al cato de fundación de la Federación o que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
  • Serán socios activos las asociaciones civiles espiritas con Estatutos aprobados y personería jurídica vigentes que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos generales de la asociación.
  • Serán socios subscriptores las asociaciones espiritas con personería jurídica, que admitidas como asociadas no hallan cumplido un año de antigüedad en el registro social.
  • Serán socios adherentes las asociaciones espiritas con una antigüedad mínima de tres años que aun no posean personería jurídica que se asocien en el acto de fundación o dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 12 - Ingreso de asociados

Con la sola excepción de los socios fundadores, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.


Artículo 13º - Condiciones de los asociados

Los socios, en principio, deben ser asociaciones civiles con Estatutos aprobados y con personería jurídica vigente. Las asociaciones que aún no posean personería jurídica vigente, pero que posean una antigüedad mínima de actividad ininterrumpida, podrán aspirar a la categoría de socios adherente.

Estas asociaciones deberán ser de carácter espirita y guiar sus actividades conforme los lineamientos de Allan Kardec, sin desvirtuar en ningún aspecto los fines elevados que persigue la Doctrina Espirita Kardecista.


  • También podrán ser socios de la Federación, Uniones de asociaciones civiles espiritas de carácter regional o departamental, las cuales podrán adquirir las mismas categorías sociales que las instituciones y debiendo llenar los requisitos mencionados en el inciso a) del presente articulo.
  • La asociación de estas Uniones no impedirá que las instituciones que la componen continúen directamente asociadas a la federación en forma y sujetándose a las reglas establecidas por los Reglamentos y Normas de la misma.
  • El regalamiento interno de la Federación Espirita Uruguaya regulara todos los aspectos relativos a la asociación de tales Uniones.

Artículo 14º - Derecho de los asociados.

Los derechos de los asociados serán los siguientes:


I- De los socios Fundadores y activos:

  • Ser electores
  • Que sus asociados que reúnan los requisitos previstos en el articulo 22 de este estatuto sean elegibles.
  • Participar de las asambleas con voz y con voto
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea General
  • Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto
  • Mantener autonomía administrativa
  • Utilizar los diversos servicios sociales

II - De los socios subscriptores y adherentes:

  • Participar de las asambleas con voz y sin voto
  • Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
  • Mantener autonomía administrativa
  • Utilizar los diversos servicios sociales.

III - El socio adherente, que ingreso a la Federación en el acto de su fundación o dentro de los treinta días del mismo, cuando obtenga su personería jurídica adquirirá automáticamente la calidad de socio activo - El ejercicio de los derechos consagrados en el presente articulo regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y Reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicte la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas legales que fueren aplicables.


Artículo 15º -Deberes de los asociados

Son obligaciones de los asociados:


  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias.
  • Acatar y dar cumplimiento a este estatuto y a las reglamentaciones y resoluciones sociales.
  • Amparar a la Federación prestigiando los actos por ella programados y colaborando para obtener el éxito en sus iniciativas.
  • Remitir a la Federación copia de sus estatutos y de las respectivas alteraciones en ellos habida.
  • Las asociaciones federadas seguirán en sus actividades internas los lineamientos de Allan Kardec, manteniendo su autonomía en el desarrollo de las mismas.
  • Los asociados serán debidamente presentados en la Asamblea General.

Artículo 16º -Sanciones de los asociados - [Enmendado el 16-11-87]

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:


  • Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la federación o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.

    La expulsión será decretada por la Comisión Directiva. Antes de adoptar decisión sobre la expulsión de un socio la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios (mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente), dentro de cuyo plazo podrá articular su defensa. La expulsión podrá ser decretada pro voto conforme de dos tercios de integrantes de la Comisión Directiva.

    La resolución que decrete la expulsión deberá establecer los fundamentos de la misma. Deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a os treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

  • Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses la Comisión de actos o la Comisión que importe un agravio a la institución o a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den merito a la expulsión. Antes de decretar la suspensión se dará vista al interesado en la forma establecida en el ítem a) que antecede. Transcurrido un plazo de diez días hábiles y perentorios, o presentada la defensa, la Comisión Directiva podrá decretar la suspensión, por decisión de simple mayoría de integrantes de la misma, pudiendo ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. La resolución que decrete la suspensión de un socio deberá establecer los fundamentos de la misma.



CAPITULO IV

AUTORIDADES


Asamblea general


Artículo 17º - Competencia

La asamblea general actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Federación. Esta constituida por los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Cada asociación estará representada en la Asamblea General por tres socios activos mayores de edad.


Artículo 18º- Carácter

La asamblea general se reunirá con carácter ordinario y extraordinario para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de sesenta días siguientes al cierra del ejercicio económico (Articulo 30º) y tratara la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designara a la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 28).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días a partir del recibo de la petición.


Artículo 19º - Convocatoria

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas y con publicación de un aviso en un periódico local o un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.


Artículo 20º- instalación y quórum

La Asamblea General Ordinaria sesionara validamente en primera convocatoria con el 25% de los socios hábiles de integrarla con plenos derechos (con voz y voto) y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los socios concurrentes.

La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los concurrentes.

En todos los casos la Asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes salvo lo establecido en el artículo 21º - Para participar en la asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado a l efecto y que no se encuentre en razon de lo dispuesto por el apartado b) del articulo 16 -

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designara secretario ad-hoc.


Artículo 21º - Mayorías Especiales

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.


Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto la disolución de la entidad, la determinación del destino de sus bienes sociales, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por las dos terceras partes de votos hábiles. Esta asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 20, en segunda convocatoria, a realizarse pro lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursara por lo menos con tres días de anticipación al acto.


Comisión Directiva


Artículo 22º - Integración

La Dirección y Administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de siete miembros titulares y cuatro vocales quienes duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos mas. Los cargos de la Comisión Directiva serán elegidos entre los socios de las asociaciones de integran la Federación, que serán mayores de edad, con excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente para cuyo desempeño se requiere veinticinco años de edad y un mínimo de cinco años como socio en instituciones espiritas y cuyo pasado por lo en igual periodo no tenga nada que lo incompatibilice con los principios y objetivos de la Federación.

Los Miembros se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuara según el procedimiento establecido ene. Articulo 29º-, conjuntamente con 4 vocales. La comisión electa designara de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electoral mas votada.


Artículo 23º - Vacancia

En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los vocales correspondientes designara a un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmara o rectificara esa decisión. EN caso de agotarse la lista de vocales, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General que se realice, la que adoptara una resolución definitiva al respecto


Artículo 24º - Competencia y oblaciones.

La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de resoluciones adoptadas por la asamblea general. No obstante, para la disposición y ay gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables o a 100 (cien) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses tomando como tope el que resulta menor, será necesario autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de las tres quintas partes de sus integrantes. La representación legal de la federación, será ejercida por la Comisión Directiva pro intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.


Artículo 25°.- Funcionamiento.

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, y se reunirá cabalmente con un numero mínimo de cuatro miembros y adoptara decisiones pro mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cuales quiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiera hacerlo en un caso concreto de necesidad.


Comisión Fiscal


Artículo 26º - Integración y Mandato.

La comisión fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del a Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán será la mismo tiempo titulares ni vocales de la Comisión Directiva.


Articulo 27º - Atribuciones

Son Facultades de la Comisión Fiscal:

  • Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (articulo 18º) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiese hacerlo.
  • Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo
  • Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución
  • Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General
  • Asesorar a la comisión Directiva cuando esa lo requiera.
  • Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control dentro de la Federación que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

Comisión Electoral


Articulo 28º- Designación y atribuciones.

La Comisión Electoral estará integrada por cuatro miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales.

Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, asi como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria cn caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesara en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en la posesión de sus cargos.




CAPITULO V

ELECCIONES



Artículo 22° - Oportunidad y requisitos.

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada dos años dentro de los 30 días siguientes a la celebración de a Asamblea General Correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de quince días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia de cada una de las comisiones. Para ser admitida la lista deberá contener la firma de los candidatos, además del veinticinco por ciento de asociadas con un mínimo de dos asociaciones.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en Comisión Electoral y la directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto eleccionario y el escrutinio.




CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES.



Artículo 30º - Ejercicio Económico

El ejercicio económico de la institución se cerrara el 30 de enero de cada año.


Artículo 31º - Limitaciones especiales

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se Establece que para la presentación de servicios cooperativos de vienes de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes - Así mismo se establece expresamente que esta prohibido realizar en el recinto de la asociación o en nombre de la misma en cualquier lugar:

  • Charlas, discusiones o discursos de carácter político partidario
  • Discusiones o discursos sobre principios anticristianos.

Artículo 32º - Toda reforma de este estatuto no podrá alterar los fines esenciales de la entidad.


Articulo 33º - Los cargos de Administración no serán remunerados de ninguna forma, como tampoco se distribuirán lucros, bajo ninguna forma, titulo o pretexto.


Articulo 34º - Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Directiva podrá crear, desdoblar, aglutinar o extinguir departamentos según lo indicado por la experiencia. Los mismos serán dirigidos por un Directo designado por la Comisión Directiva, ocurriendo igualmente en los casos de dimisión. No habrá impedimento entre el cargo de Director de Departamento y otro de la Comisión Directiva o Fiscal. La organización de los distintos departamentos, atribuciones de sus integrantes, etcétera; se regulara por lo establecido n el presente estatuto y los Reglamentos y/o normas de la Institución. Asimismo la Comisión Directiva podrá nombrar, asesores y/o colaboradores que intervengan en sus reuniones presentando sugerencias, integrando comisiones etc., pero sin voto.


CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Articulo 35º - Primera Comisión Directiva y Fiscal...


Articulo 36º - Gestores de la personería jurídica…



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